Términos y condiciones
Son derechos de nuestros clientes:
Disfrutar de las instalaciones del hotel, conocer los requisitos legales aplicables aplicable a los huéspedes para realizar sus actividades turísticas, derecho a fumar en áreas destinadas para ello, a recibir un buen servicio, al uso de la habitación una vez haya firmado su contrato de hospedaje y cancelado su estadía con los medios utilizados por el hotel (efectivo o tarjetas de crédito o débito), a ser atendido en sus inquietudes sobre el servicio y a que si no se siente a gusto por la prestación del servicio sea anulado su contrato y por ello reciba la devolución de su dinero(si la causa es justificable). Nuestros huéspedes pueden disfrutar de los sitios turísticos de Girardot. Tienen derecho a estar informado de nuestro compromiso con la sostenibilidad y a participar de ellos para hacer del servicio un ejemplo para la optimización y el uso racional de los recursos puesto a su disposición. El huésped tiene derecho a conocer la tarifa y precios del hotel y admitir sus modificaciones sin previo aviso. Tiene derecho a conocer el código de conducta por el cual el hotel se rige y no permite bajo ninguna circunstancia el ingreso de niños, niño y adolecente con fines de explotación comercial o abuso sexual.
Son deberes de nuestros clientes:
Suministrar sus documentos para el debido registro y en el caso de traer menores de edad suministrar sus documentos para la confirmación de su parentesco. El huésped se obliga a pagar la tarifa pactada en efectivo o con tarjetas de crédito o débito para recibir su servicio de alojamiento una vez se hay finiquitado el debido contrato de hospedaje donde se mencionan estas normas. El huésped debe respetar las zonas sociales del hotel, además de respetar la tranquilidad de los clientes. Debe realizar la clasificación de basuras para cooperar con el buen manejo de los deshechos. Debe dar uso racional al agua y a la energía tratando de dar uso racional de estos recursos ya que el hotel está comprometido con el desarrolla de la actividad hotelera en un ambiente sostenible. El huésped se obliga a cumplir con el código de conducta y cualquier conducta impropia que contravenga esta disposición será informada por parte del hotel a las autoridades pertinentes. El huésped debe dar buen uso a las instalaciones del hotel y a todos los accesorios que se encuentren en las habitaciones puestos a su servicio y en caso de daño deberá responder por el bien al hacer entrega de su habitación salvo que el daño se dé por causa no generada por el huésped.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLABORADORES Y PROVEDORES DEL HOTEL ELIMAR GIRARDOT
El propietario del hotel, a partir del nombramiento del líder de sostenibilidad otorgo poder suficiente y necesario a este para realizar inicialmente el estudio del las condicione actuales del hotel e implementar todo lo que esté a nuestro alcance para desarrollar la actividad de alojamiento y hospedaje de personas en armonía con la norma NTS TS 002 de sostenibilidad para el ejercicio de esta actividad. Como el hotel es una pequeña empresa y cuenta con cuatro empleados entre los cuales el administrador es el líder del programa de sostenibilidad. Se determinó que cada norma que se tome para corregir y disminuir los gastos será informada de manera directa a sus colaboradores y estos al conocer las nuevas disposiciones deberán acatarlas y ponerlas en práctica. En cuanto a los proveedores se les dará a conocer nuestros propósitos de sostenibilidad para que en lo que puedan colaborar lo hagan y en conjunto con todos logremos acomodarnos a las nuevas disposiciones legales de trabajo, no olvidar nuestro lema “NUESTRO COMPROMISO ES SERVIR CON CONCIENCIA”.
TERMINACION DE CONTRATO. El contrato de hospedaje termina: a) por vencimiento del plazo fijo pactado. B) por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por partes. El incumplimiento tanto del huésped no lo exonera del pago del canon completo por el lazo pactado. C) cuando el contrato sea celebrado dia a dia, o sea, cuando no costa expresamente expresamente en las tarjetas de registro ero fijado según el contrato. D) Cuando el contrato sea a plazo determinado, terminará por el vencimiento de éste, en cuyo caso EL HOTEL podrá disponer de la habitación. En caso de terminación anticipada EL HUÉSPED deberá pagar la tarifa correspondiente al plazo completo, a menos que exista causa razonable que, a juicio del HOTEL, ameritan la terminación anticipada del contrato, como son la calamidad doméstica, enfermedad de HUÉSPED o del grupo a su cargo, problemas del cupo aéreo, etc.
DESACUERDO DE LA TERMINACIÓN. Si surge desacuerdo entre EL HUÉSPED y EL HOTEL en cuanto a terminación del contrato. EL HOTEL además de la suspensión del servicio, tomará todas las medidas, necesarias para que EL HUÉSPED pueda disponer de su equipaje y objetos personales o los trasladará a un depósito seguro y adecuado sin responsabilidad del HOTEL
PRUEBA DEL CONTRATO. El contrato de hospedaje se prueba mediante la tarjeta de registro que el HOTEL expida, aceptada por la firma del huésped la cual hace constar que éste se adhiere a las estipulaciones aquí contenidas. EL HUÉSPED acepta expresamente que la suma líquida de dinero que conste en la factura, prestará mérito ejecutivo.
RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA. Si el HUÉSPED no entrega al HOTEL los objetos que desee que le custodien, se exonera al HOTEL de toda responsabilidad en caso de pérdida, por tanto, los objetos de valor como joyas, cámaras, dinero, equipos o utensilios que permanezcan en la habitación, áreas comunes o áreas de servicio diferentes a las que el HOTEL dispone para depósito estarán bajo el único riesgo del HUÉSPED ya que en este caso el HOTEL no asume responsabilidad alguna, en caso de pérdida o deterioro. EL HUÉSPED autoriza al HOTEL para llenar los espacios en blanco en la tarjeta de registro del HOTEL.
ADVERTENCIA: en nuestro desarrollo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001 EL HOTEL advierte al HUÉSPED que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son castigados penal y civilmente conforme a las disposiciones legales vigentes”.
Resolución 3840 24/12/2009. CÓDIGO DE CONDUCTA. 5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los es o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual. 7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes